´Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE in limine litis por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH HERNÁNDEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.489.694, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.572, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano TOMÁS RAMÓN DÍAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de iden.....