Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.882.197, falleció el día 29/05/2016, en Villa Betania, CNJO Resd. Cascada de Betania, Manzana 29, Casa 28, Puerto Ordaz, a consecuencia de METASTASIS CEREBRAL, CANCER PULMON DERECHO, según acta de defunción Nº 273, a los ciudadanos ULYRAIMA ISABEL ZURITA VARELA, venezolana, ma.....