Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandada sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa, Manzana 18, Casa 35, Quinta Blasi, Cuá, estado Miranda, por no cumplir con los extremos necesarios para acordarla.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles constituidos por un (1) VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Marca Chevrolet, modelo NPR, año 2009, Placa: AO276AG, Serial de Carrocería: 8ZBFNP1Y99V402593, Serial de Motor: 99V402593 y (1) VEHÍCUL.....