declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el/los ciudadano(s) MATILDA VELAZCO, BETZABE VELAZCO, JOSE VELAZCO, LIBERTAD VELAZCO, PIERINA VELAZCO y MATILDE AGUIRRE de VELAZCO, venezolano(s), mayor(es) de edad, y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-6.455.070, V-6.870.392, V-6.871.875, V-6.876.809, V-15.714.266 y V-2.147.807, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) causante: JOSE ANTONIO VELAZCO, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-617.950. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintiuno (21) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada Ginnet Veramendez, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-