este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no
tiene competencia en la presente solicitud, en consecuencia se DECLINA la competencia
por la materia, a uno de los Juzgados De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario,
Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual
se ordena remitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, une vez firme la
presente decisión, a los fines de que continúe su curso legal.