En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio), han incoado los ciudadanos LUIS FERNANDEZ SANZ Y JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.811.040 y V-24.279.123, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 136.742 y 102.087, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., identificada en autos, en su carácter de administradora de la comunidad de propietarios del PARQUE TURISTICO BAHIA AZUL, en contra del ciudadano ALEXANDER MOLLER NICOLAUS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este do.....