Se observa que existe suficientes elementos para acoger la acusación propuesta, tal y como fue la de ROBO AGRAVADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 07, concatenado con el artículo 6 ordinales 1°, 3° 5 y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor considera que en lo referente a los medios probatorios propuestos por la representación fiscal, ya que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, por cuanto las mismas son legales y pertinentes y guardan relación con lo que se pretende probar el contradictorio del juicio, Se admite la prueba requerida por la defensa en el sentido del testimonio de la ciudadana CARMEN MARIA TOVAR así como el reconocimiento psiquiátrico, se admite lo pedido por la defensa en el sentido de la comunidad de la prueba, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la excepciones.....