El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Publico. HOMOLOGA EL ACUERDO TANSACCIONAL DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUSGADA. Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorias, consignados en el día de la apertura de la audiencia preliminar