...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: NAVAS GARCIA FREDDY ANTONIO, Venezolano, Natural de Guatire, fecha de nacimiento 12-05-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Sector El Rodeo, Bloque 1, piso 4, apartamento 04-14, Guatire, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.118.820, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-07-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO, previstos y sancionados en el artículo 457 Código Penal, hoy reformado. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, SUJECIÓN A LA V.....