se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Defensor Privado DR. ALBERTO JOSE NEVADO ROJAS, en representación de los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 26-01-2010, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesto a los Imputados: IDALIDES TORRES GOMEZ, ALVARO LOZANO MADANIEL, YURI YOHANA JULIO TORRES y YANCI ALFREDO ESTREMOR PAJARO. Además de oficio este tribunal considera de oficio se rebajen la cantidad de unidades tributarias impuestas en fecha 26-01-2010, en aplicación de la proporcionalidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de las 120 unidades tributarias en conjunto de dos (02) fiadores y en su lugar la imposici.....