DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada, referida al decaimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido; y ACUERDA MANTENER la medida cautelare sustitutiva que le fuera impuesta al acusado ANTONIO JOSE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V-21.481.464, por el Tribunal Primero de Control en fecha 13 de diciembre de 2007; prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.