Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante, a pesar de haber dado cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 15/01/2010, cumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas sin embargo, al momento de realizar dicha subsanación, señala como empresa demandada a la empresa CONSTRUCTORA MIJARES, C.A, lo cual crea inseguridad Jurídica para la empresa antes mencionada, hecho a lo cual impide su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano AREVALO LOPEZ ALFONSO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identida.....