CONDENA al adolescente: DAYNAYKER ANTONIO OROPEZA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad V-26.386.999, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha: 16-11-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Marielena Requena (v) y de Danquer Antonio Oropeza (f), residenciado en: Urbanización Urb. 27 de Febrero, Bloque 47, Edf. Rede el Trupial, Apto 02-06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sa.....