En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JOSE GREGRIO LUNA COLINA, cedulado v- 16.091.239, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem.
Como corolario de lo anterior se acuerda.
1. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión;
2. Ofíciese al director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interi.....