Primero: SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 05 de noviembre de 2010, por el ciudadano SALMAN NASR, en contra del Dr. AGFADOULE JOSÉ AGRINZONES FARRAY, Juez Titular del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, sigue la EMPRESA PROMOCIONES OURAL C.A, contra el ciudadano SALMAN NASR.
Segundo: De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante ciudadano SALMAN NASR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.185.244, una multa por la cantidad de de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual deberá ser cancelada en las Oficinas de uno de cualquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el respectivo expediente, dicho pago deberá ser efectuado dentro de los (03) tres días de despacho siguientes a la expedición de la correspon.....