"... este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de amparo sobre derechos y garantías constitucionales propuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO LUGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.557.324, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, quedado registrada bajo el N° 76, folio 84 y su Vto., del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevara ese Juzgado ..."