...Se exime al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la obligación de prestar caución económica mediante la presentación de dos fiadores y en su lugar se SUSTITUYE la medida cautelar por la CAUCION JURATORIA, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en consecuencia obligado el mismo a: 1°) Presentarse periódicamente por ante el Tribunal de la causa durante un lapso de TRES (3)meses una vez a la semana. 2°) A no ausentarse de la jurisdicción del área metropolitana de Caracas y Estado Miranda. 3°) A no frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o donde se lleven a efecto juegos de envite y azar, además de otros sitios que por disposición expresa de la Ley, le sea prohibida su asistencia.