....declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EVALU CHIQUINQUIRA SUÁREZ AGUILAR y ANGEL RODOLFO MADURO ZAMBRANO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 4 de marzo de 2005, ante el Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta de Acta Nº 02, Folio 04, Artículo 70, correspondiente al Libro de Matrimonio llevado durante el año 2005, por la autoridad antes señalada.