En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDWARD GUILLERMO GONZALEZ GUTIERREZ, WILLY JOSE BARRIOS MENDEZ y RAMON REGINO GUZMAN MATTEY, antes identificados, representados por la abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.351, quien también actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA TAMACUARI, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motiva.....