ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANTHONELLA BORGES, en su condición de Fiscal Provisorio Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta a la imputada TORO SOJO LEIDY BENILDE, titular de la cédula de identidad (...), en audiencia de presentación de aprehendidos de fecha 22 de julio de 2014, decretando a su vez la medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo dispuesto en el artículo 242 en sus numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal