Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO la falta de cualidad de la parte actora, y en consecuencia inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Arnulfo Esteban Escalante Méndez en contra de las ciudadanas María Elisabeth Medina Chacón y Digna María Medina Chacón, por nulidad de la venta contenida en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 2 de febrero de 2017, bajo el N° 23-2017, Protocolo Primero, Tomo VI, folios 171-175.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandante.