Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos Espinoza Avendaño Carlos José, venezolano, identificado con Cédula de identidad N° V- 17.429.196, natural de Caracas, nacido el 19-11-1982, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la parte alta de La Vega, Sector Las Casitas, casa s/n Caracas y Quintero Alvarado José Luis, venezolano, identificado con Cédula de identidad N° V- 15.040.555, natural de Caracas, nacido el 05-05-1981, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en La Vega Calle San José, casa N° 65, Caracas, por la.....