PRIMERO: Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: JEAN PIERRE SUNIAGA SANCHEZ; venezolano, de 20 años de edad, nacido: 18-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Cira Hidalia Sanchez (V) y Oscar Simón Suniaga, residenciado en el Sector San Basilio, Primera Transversal de Calle Caroni, cerca del Abasto Pimpineo, casa si número, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-18.390.128, según Decisión de fecha Once (11) de Julio del 2.003; y le impone una Medida Menos gravosa com la CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días días, todo ello de conformidad con lo establecido e.....