En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA a los ciudadanos ANDRES ABEL LUCES GUERRA titular de la Cédula de Identidad N° V-10.814.394, y JHONSON BECERRA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.432.111, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6°, por lo que deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la Secretaría de este Tribunal, prohibición de salida de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse a la victima y testigos cuyas testimoniales fueron ofrecidas para la realización del Juicio Oral, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y.....