Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena más una tercera parte de la misma, que sería TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, en el Barrio El Castaño, casa N° 101, Sector Santa Rosa, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 14-11-2008, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y AS.....