DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, Defensor Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR JULIO CERA ARRIAGADA y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones de los referidos ciudadanos ante este Tribunal, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la imposición de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.