acuerda OTORGAR al imputado TORRES CASSIANI JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.761.120, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, tomando en cuenta que el precitado imputado para el momento de ocurrir los hechos se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, se le prohíbe comunicarse con la victima del presente caso, ciudadano URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.698.134, y se mantendrá recluido en el referido Centro Carcelario, así mismo se acuerda OFICIAR al Tribunal Décimo Sexto en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle en relación a la presente decisión. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal....