......Conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado JOSÉ LUIS ULPINO, indocumentado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal....