...Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MOGOLLON PEÑA JAIME MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.186.595, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción p.....