...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: BARRIOS SUAREZ MIGUEL ANGEL; titular de la Cédula de Identidad No V-18.712.705, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, se subsumen en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 174 ejusdem, así como el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...