Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública en la presente causa, en virtud de que consta en la presente causa que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, se le dio libertad en fecha 27/02/2012 conforme a lo establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplió tres meses privado sin cumplir con la fianza solicitada en su oportunidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.