este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por los demandados JESÚS MARÍA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y CARMEN LINA SALAZAR RODRIGUEZ DE VELÁSQUEZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue RONALD JAVIER LÓPEZ GALINDO.-
En consecuencia se ordena la prosecución del curso legal de la causa, con la correspondiente apertura del lapso de promoción de pruebas.