Siendo así y aplicados dichos postulados al presente caso, se encuentra que la decisión acerca respecto de aclaratoria solicitada se dictó en fecha lunes 01 de marzo de 2017, fecha en la cual la querellante estaba a derecho, toda vez que dicho auto fue dictado el tercer día de despacho siguiente a la publicación del fallo y solicitud de aclaratoria, ahora bien visto que es en fecha 23 de marzo de 2017, cuando la parte querellante recurre de la misma, habiendo transcurrido en demasía el lapso para la interposición del recurso de apelación en materia de amparo a la luz de la interpretación del criterio reiterado, resulta forzoso para quien suscribe negar la apelación planteada por extemporánea por tardía y así se establece.-