Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara:
ÚNICO: Se DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho CLARET OCHOA MORALES, en su carácter de defensora pública del ciudadano JHON DEIVIS AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.546.668, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques; toda vez que resulta inoficioso por cuanto ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada.
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