Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HELIA MARGORYS IBAÑEZ SILVA, actuando en nombre propio y de sus hijos los ciudadanos JONNATHAN GRUISKY CARACAS RIVAS y ORIADNA DALESKA CARACAS IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.893.215 y V-25.531.340, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES ALFREDO CARACAS RIVAS, quien falleció en fecha 16 de agosto de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1208 de fecha 17 de agosto de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Munic.....