CUARTO
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos como quedaron expuestos, en el escrito de contestación presentado por la demandada, con motivo del juicio que por EXTINCIÓN DE DEUDA (VENTA Y HIPOTECA LEGAL SIN INTERESES), intentada por el ciudadano DAVID JOSÉ GAMEZ PADILLA, en contra de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ALAYON MUJICA Y/O EUNICE GISELA SERRANO DE ALAYON, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: se ordena expedir por secretaria DOS (02) juegos de copias certificadas, de la presente sentencia y remítase mediante oficio al registro Público de los Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bo.....