III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, a la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana: GISELLA BENITA GUISSA TEMOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.158.42, en representación de los ciudadanos AYMARA SOFIA VELAZQUEZ DE GUISSA y DANTE TOMAS GUISSA TEMOCHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.688 y V-13.127.562 respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza del procedimiento no hay condenatoria en costas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNA.....