...CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos GILDA OLYMAR GODOY PALMARES y JAVIER ENRIQUE RIERA PEREZ, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de la menor hija habida durante el matrimonio, JAVIER ZAID RIERA GODY, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana GILDA OLYMAR GODOY PALMARES, en el lugar de su residencia. ........