Se decreta el Procedimiento Ordinario y se impone al adolescente de las medidas contempladas en el articulo 582 Literales B, C ,E Y F de la LOPNA, esto es, entregárselo a su represente legal ciudadana, PRINE OLIVARES LISBETH, titular de la cedula de identidad Nº V-5.592.387, quien se encuentra presente en este acto; presentarse por ante este Juzgado cada ocho días por el lapso de tres meses, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, se decreta la inmediata libertad a dicho adolescente, se aparta de la solicitud Fiscal ,advirtiéndole que el incumplimiento de las medidas impuestas, le será revocada la misma por una Privativa.