PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ASIS RAMIREZ CARLOS JEHADE, titular de la cédula de identidad personal No. V-9-260.811, de 41 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el 17-02-63, de estado civil Casado, hijo de José Asis (v) y de Graciela Ramírez Ezidin (v), grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en las Residencias El Encanto, Edificio El Turpial, Torre C, Piso 8, Apto C-5, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212- 323.6938; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establ.....