Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Reformado el Computo de la Pena que le fuera impuesta al ciudadano, PEDRO MANUEL RUDAS, titular de la Cédula de Identidad Número 11.487.495, todo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.