PRIMERO: Decreta de Oficio y de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la REVOCATORIA de las medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el literal B) y C), del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al modo de cumplimiento de las mismas, las cuales fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 17 de Marzo de 2005, al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión estudiante, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, consistentes .....