...declara el decaimiento de la medida privativa de libertad dictada en fecha 01 de noviembre de 2005, contra la ciudadana MARYURI GIRON OROPEZA, C.I. Nro. V-15.912.560, por lo que, se acuerda la inmediata libertad de la antes mencionada ciudadana, y en atención a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone medida cautelar menos gravosa consistente en presentaciones ante la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Estadio Miranda y sede en Los Teques, cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso, igualmente, la presentación de dos fiadores que acrediten como requisitos 60 unidades tributarias cada uno, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia, todo conforme al articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impone prohibición de acercarse a la víctima, conforme al artículo 256 en sus numerales 3, 6 y 9, trabajar, conforme al artículo 256.9 y según lo pauta el artículo 260 eiu.....