...Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30/11/2006 estando detenido hasta el 23 de de Diciembre 2006, estando detenido VENTITRES (23) DIAS, fue acordado su ingreso nuevamente al S.E.P.I.N.A.M.I., en fecha 03 de Febrero de 2007 y estuvo detenido hasta el 28/07/2007 fecha en la que se fugo, estando detenido CINCO (05) MESES y VENTICINCO (25) DIAS y fue ingresado nuevamente en fecha 12 de Enero de 2008 y hasta el día de hoy, 01/04/08, lleva detenido (02) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 24 de Marzo del 2009......