dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS, culminará en su totalidad el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ ROA ROLDAN ARTURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.