emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLES LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa privada, por no corresponderse con circunstancias o hechos nuevos, y por no haber indicado la necesidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 599 y 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.