SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes, asì como tambièn las ofrecidas por la Defensa Pùblica y la Defensa Privada.
TERCERO: Se acordò mantener la Medida Privativa de Libertad con relaciòn a los imputados de autos JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA Y JHONATHAN EDUARDO ROMAN ESCALONA, por considerar que con relaciòn a los mismos, no variaron las circunstancias tomadas en consideración por este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Presentaciòn del Imputado, y con relaciòn a la imputada AIDA ANAIS PIÑATE RODRIGUEZ, por considerar que segùn es escrito acusatorio presentado variaron dichas circunstancias, le otorga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el contenido del artìculo 256 numeral 3ª, como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las .....