declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARISOL NATALY ANDRADE FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.590.506 y consecuentemente, TERMINADO el procedimiento.
SEGUNDO: Se Sanciona a la parte presuntamente agraviada, con una multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), que en la actualidad equivale a DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Año 203º de la Independencia y 155° de la Federación