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Decisiones del dia 01/04/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16-0214 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2016
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
CONSORCIO LINEA II, CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180-15, DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA
Resumen:
...Este Tribunal tomando en cuenta los alegatos formulados concatenados con las pruebas aportadas a los autos, observa que en relación a las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la accionante, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la Cautelar con fundamento en los razonamientos planteados, siendo necesario revisar normas de rango legal y sublegal atinentes a la Providencia Administrativa signada con el No. 180-15, de fecha 01 de octubre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual implicaría además analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la parte solicitante, para de esta manera verificar si el acto impugnado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, lo que conllevaría a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso que la misma r.....
Juez/Ponente:
Omaira Otero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : 16-0214 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2016
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
CONSORCIO LINEA II, CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180-15, DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2015,EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Este Tribunal tomando en cuenta los alegatos formulados concatenados con las pruebas aportadas a los autos, observa que en relación a las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la accionante, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la Cautelar con fundamento en los razonamientos planteados, siendo necesario revisar normas de rango legal y sublegal atinentes a la Providencia Administrativa signada con el No. 180-15, de fecha 01 de octubre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual implicaría además analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la parte solicitante, para de esta manera verificar si el acto impugnado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, lo que conllevaría a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso que la misma re.....
Juez/Ponente:
Omaira Otero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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