PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha dos (02) de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó levantar a favor de los ciudadanos ACHILLE ANTOLINI ALESSI, DINO PEDRO ANTOLINI MISTRETTA, JORGE RICARDO ROJAS, JUANA ROJAS DE CALESSO Y FRANCO ANTOLINI MISTRETTA, titulares de las cédulas de identidad números (...), respectivamente, así como de la persona jurídica Talleres Especializados Rectificación T.E.R MOTOR C.A., las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas por el A-quo en data 02 de noviembre de 2015, consistentes en la prohibición de salir del país sin autorización, prohibición de cesión y adquisición de derechos, créditos, obligaciones, propiedad de la persona jurídica antes indicada e inmovilidad de las cuentas bancarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código.....